Legislación › Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.
Artículo 13. Reclamación de daños.
Artículo 13. Reclamación de daños.
Los agricultores y ganaderos podrán reclamar los daños que estimen que les ha producido por incumplimiento de la normativa sobre aprovechamientos de pastos a la Cámara Agraria y sin perjuicio de las acciones legales que les corresponda.
Una vez admitida la reclamación y previa peritación de los daños, que realizarán los servicios técnicos de la Consejería competente, la Cámara Agraria establecerá el valor de la indemnización que corresponda.


