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Legislación › Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

Artículo 14. Publicidad.

Artículo 14. Publicidad.

Las relaciones previas y definitivas de adjudicatarios de pastos, serán públicas y se expondrán para general conocimiento en la sede y oficinas de la Cámara Agraria, y en los Ayuntamientos donde estuvieran ubicados los terrenos afectados. En las relaciones constará: el nombre del adjudicatario, municipio de adjudicación y de residencia, número de hectáreas, tipo de superficie, si se trata de pastos comunales y UGM concedidas.

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