Legislación › Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.
Artículo 14. Publicidad.
Artículo 14. Publicidad.
Las relaciones previas y definitivas de adjudicatarios de pastos, serán públicas y se expondrán para general conocimiento en la sede y oficinas de la Cámara Agraria, y en los Ayuntamientos donde estuvieran ubicados los terrenos afectados. En las relaciones constará: el nombre del adjudicatario, municipio de adjudicación y de residencia, número de hectáreas, tipo de superficie, si se trata de pastos comunales y UGM concedidas.


