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Legislación › Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

Artículo 15. Registro.

Artículo 15. Registro.

1. La Cámara Agraria formará un Registro de los titulares de explotaciones ganaderas que soliciten pastos, en el que se incluirán todos los datos que consten en la adjudicación aceptada, las reclamaciones que hayan dado lugar a indemnización y las sanciones firmes impuestas.

2. Los órganos competentes de la Comunidad de Madrid facilitarán a la Cámara Agraria los datos de los agricultores y ganaderos que sean necesarios para la gestión de los pastos.

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