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Legislación › Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

Artículo 16. Catálogo de pastos comunales.

Artículo 16. Catálogo de pastos comunales.

La Consejería que tenga atribuida la competencia en pastos, elaborará un catálogo de superficies destinadas a pastos comunales, tanto en municipios en los que la adjudicación se realice por la Cámara Agraria, como en los que queden sujetos a Ordenanza. La citada Consejería ejercerá la tutela que sobre estas superficies encomienda a la Comunidad de Madrid la legislación sobre Corporaciones Locales.

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