Legislación › Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Hasta el momento en el que se constituya el Pleno de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, las Cámaras Agrarias Locales continuarán aplicando el Decreto 1256/1969. No obstante, los artículos 9, 18, 19, 20, 21 y 22, se aplicarán desde la entrada en vigor de la Ley.
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