Legislación › Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Sedes de los Consejos.
Artículo 6. Sedes de los Consejos.
La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y las sedes de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se regularán por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución.
Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo. BOE-A-2003-13185.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13185 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


