Legislación › Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Sedes de los Consejos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1999 y la del 15 de abril de 2003.
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Artículo 6. Sedes de los Consejos.
La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid será la del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y, las sedes de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tendrán se regularán por sede Decreto del Gobierno de la Comunidad de los Servicios Sociales Madrid a propuesta de su ámbito territorial la Consejería competente en materia de referencia. servicios sociales. La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13185 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


