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Legislación › Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Artículo 12. Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 12. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las normas de utilización del Parque Regional y de sus diferentes zonificaciones internas.

2. El Plan a que se refiere el presente artículo concretará, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección y aquellas otras imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas.

3. El Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno y será revisado cada 6 años.

4. En la redacción de todos los aspectos que regule el Plan Rector de Uso y Gestión se tomarán necesariamente como bases las orientaciones y directrices emanadas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

5. El Plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la Consejería competente en materia de espacios protegidos.

Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 13.3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1999 Texto original Leer

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