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Legislación › Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Artículo 12. Plan Rector de Uso y Gestión.

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Artículo 12. Plan Rector de Uso y Gestión.
1. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las normas de utilización del Parque Regional y de sus diferentes zonificaciones internas.
2. El Plan a que se refiere el presente artículo concretará, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección y aquellas otras imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas.
3. En el plazo máximo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobarse mediante Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, un El Plan Rector de Uso y Gestión, que Gestión se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno y será revisado con una periodicidad de cuatro cada 6 años.
4. En la redacción de todos los aspectos que regule el Plan Rector de Uso y Gestión se tomarán necesariamente como bases las orientaciones y directrices emanadas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que podrá recabar la colaboración de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, de la Junta Rectora del Parque y competente en materia de otros organismos públicos, y será informado preceptivamente por la Junta Rectora del Parque. espacios protegidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1999 Texto original Leer

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