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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 12. Mayoría necesaria para dictar el laudo.

Artículo 12. Mayoría necesaria para dictar el laudo.

No podrá dictarse el laudo arbitral sin la conformidad de, al menos, cinco de los miembros que constituyen el Consejo de Administración de la Comisión.

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