Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 13. Adelanto de los gastos para la práctica de las pruebas.
Artículo 13. Adelanto de los gastos para la práctica de las pruebas.
El importe de los gastos para la práctica de las pruebas será adelantado por quien las proponga, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Arbitraje sobre costas.


