Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 21. Régimen de funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1999 y la del 13 de enero de 2001.
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Artículo 21. Régimen de funcionamiento.
El reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional de Energía regulará el funcionamiento del Consejo de Administración y, en particular, establecerá el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.
Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso, caso de quienes le sustituyan sustituyan, y de cuatro de sus vocales. otros miembros. A estos efectos, los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones de éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-811 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


