Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 22. Duración del mandato e incompatibilidades.
Artículo 22. Duración del mandato e incompatibilidades.
La duración del mandato del Presidente y los vocales de la Comisión Nacional de Energía, así como las causas de cese en sus cargos, serán las que establece la disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se recoge el régimen de incompatibilidades al que estarán sujetos.
(Párrafo segundo suprimido).
Se suprime el párrafo segundo por el art. único.4 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. BOE-A-2006-18557
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-811
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-18557 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | BOE-A-2001-811 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


