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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 22. Duración del mandato e incompatibilidades.

Artículo 22. Duración del mandato e incompatibilidades.

La duración del mandato del Presidente y los vocales de la Comisión Nacional de Energía, así como las causas de cese en sus cargos, serán las que establece la disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se recoge el régimen de incompatibilidades al que estarán sujetos.

(Párrafo segundo suprimido).

Se suprime el párrafo segundo por el art. único.4 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. BOE-A-2006-18557

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-811

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2006 En vigor BOE-A-2006-18557 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 BOE-A-2001-811 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1999 Texto original Leer

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