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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 22. Duración del mandato e incompatibilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2001 y la del 26 de octubre de 2006. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Duración del mandato e incompatibilidades.
La duración del mandato del Presidente y los vocales de la Comisión Nacional de Energía, así como las causas de cese en sus cargos, serán las que establece la disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se recoge el régimen de incompatibilidades al que estarán sujetos.
La duración del mandato del Vicepresidente coincidirá con la de su mandato como vocal de la Comisión Nacional de Energía. (Párrafo segundo suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2006 En vigor BOE-A-2006-18557 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 BOE-A-2001-811 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1999 Texto original Leer

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