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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 23. Régimen retributivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1999 y la del 13 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Régimen retributivo.
La retribución del Presidente Presidente, del Vicepresidente y los vocales será fijada por el Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido para los altos cargos de entes y entidades de derecho público en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-811 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1999 Texto original Leer

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