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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 25. Presidente.

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Artículo 25. Presidente.
1. El Presidente de la Comisión Nacional de Energía será Presidente del Consejo de Administración y de sus Consejos Consultivos.
2. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de Energía:
a) Ostentar la representación legal de la Comisión.
b) Respecto del Consejo y los demás órganos colegiados de la Comisión cuya presidencia asume, ejercer las competencias que a los Presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Ejercer las demás competencias que le confiera el reglamento de régimen interior de la Comisión.
3. El Presidente será sustituido en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad por el miembro que, a tal fin, sea designado por el Consejo de Administración. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2006 En vigor BOE-A-2006-18557 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 BOE-A-2001-811 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1999 Texto original Leer

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