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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 44. Presupuesto.

Artículo 44. Presupuesto.

La Comisión Nacional de Energía elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá a éste, a través del Ministerio de Industria y Energía, para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado. El régimen presupuestario de la Comisión Nacional de Energía será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre esta materia.

Se modifica la referencia al Ministerio de Economía y Hacienda por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-811

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13 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-811 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1999 Texto original Leer

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