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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Disposición transitoria cuarta. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

Disposición transitoria cuarta. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, durante el período transitorio al que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico ejercerá las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector eléctrico. La Comisión Nacional de Energía prestará a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, todos aquellos servicios que le sean solicitados por ésta y resulten precisos para el desarrollo de sus funciones.

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