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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Disposición transitoria tercera. Traspaso de medios.

Disposición transitoria tercera. Traspaso de medios.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto se traspasarán a la Comisión Nacional de Energía todos los medios materiales y personales de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, subrogándose aquélla en todos los derechos y obligaciones de los que sea titular, de forma que se garantiza la máxima economía de recursos.

De conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto se extingue la obligación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico de elaborar un programa de actuación, inversiones y financiación, así como los presupuestos de explotación y de capital.

2. En plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, la Comisión Nacional de Energía someterá al acuerdo del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, un programa de actuación, inversiones y financiación correspondiente al período que medie hasta el 31 de diciembre de 1999.

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