Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Disposición transitoria sexta. Ingresos de la Comisión Nacional de Energía.
Disposición transitoria sexta. Ingresos de la Comisión Nacional de Energía.
La cuantía de los ingresos de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo 43 del presente Real Decreto se fija hasta el 31 de diciembre del presente año.
Se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-811
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-811 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |
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