LexTotal

Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 19. Medidas de fomento y ayudas.

Artículo 19. Medidas de fomento y ayudas.

Los titulares de montes que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado tienen prioridad para acceder a las ayudas y las medidas de fomento destinadas al sector forestal y gestionadas por el Centro de la Propiedad Forestal.

Se modifica por el art. 63 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Disposición adicional primera →