Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 19. Medidas de fomento y ayudas.
Artículo 19. Medidas de fomento y ayudas.
Los titulares de montes que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado tienen prioridad para acceder a las ayudas y las medidas de fomento destinadas al sector forestal y gestionadas por el Centro de la Propiedad Forestal.
Se modifica por el art. 63 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


