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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 19. Medidas de fomento y ayudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Medidas de fomento y ayudas.
Los titulares de montes que dispongan de un plan técnico instrumento de ordenación forestal aprobado tienen prioridad para acceder a las ayudas y las medidas de fomento destinadas al sector forestal y gestionadas por el Centro de la Propiedad Forestal y establecidas por cualquier Departamento u organismo de la Generalidad. Forestal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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