Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 15. El Fondo forestal de los bosques privados.
Artículo 15. El Fondo forestal de los bosques privados.
1. El Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña, cuya finalidad es dotar de más recursos económicos o financieros al Centro de la Propiedad Forestal, queda adscrito al Centro de la Propiedad Forestal, a quien corresponde su gestión directa, así como la disposición y distribución de las cantidades que lo conforman.
2. Las compensaciones que se establezcan por la gestión sostenible de los bosques deben beneficiar a los propietarios de terrenos forestales privados que se comprometan, mediante un instrumento de ordenación forestal aprobado, a ejecutar los trabajos de mejora de acuerdo con dicho instrumento.
3. La contribución a la creación y al mantenimiento del Fondo forestal de Cataluña se fija con cargo a las consignaciones presupuestarias que se establecen anualmente y debe incrementarse con las aportaciones provenientes de las tasas correspondientes a los aprovechamientos forestales, de las sanciones en materia forestal impuestas por la Administración forestal y de las donaciones o aportaciones económicas de entidades privadas o de particulares.
Se modifica el apartado 3 por el art. 178.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifica el apartado 2 por el art. 63 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


