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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 15. El Fondo forestal de los bosques privados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. El Fondo forestal de los bosques privados.
1. El Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña, cuya finalidad es dotar de más recursos económicos o financieros al Centro de la Propiedad Forestal, queda adscrito al Centro de la Propiedad Forestal, a quien corresponde su gestión directa, así como la disposición y distribución de las cantidades que lo conforman.
2. Las compensaciones a que se establezcan por la gestión sostenible de los bosques que se establezcan deben beneficiar a los propietarios de terrenos forestales privados que se comprometan, mediante un plan técnico de gestión y mejora forestales o un proyecto instrumento de ordenación forestal, forestal aprobado, a ejecutar los trabajos de mejora, mejora de acuerdo con los instrumentos de ordenación y planeamiento aprobados. dicho instrumento.
3. La contribución a la creación y mantenimiento del Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña se fija con cargo a las consignaciones presupuestarias que se establezcan anualmente, que es preciso incrementar con las aportaciones provenientes de las tasas y precios públicos que afecten a los bosques privados y con las sanciones en materia forestal establecidas e impuestas por la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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