Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 15. El Fondo forestal de los bosques privados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de febrero de 2014.
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Artículo 15. El Fondo forestal de los bosques privados.
1. El Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña, cuya finalidad es dotar de más recursos económicos o financieros al Centro de la Propiedad Forestal, queda adscrito al Centro de la Propiedad Forestal, a quien corresponde su gestión directa, así como la disposición y distribución de las cantidades que lo conforman.
2. Las compensaciones que se establezcan por la gestión sostenible de los bosques deben beneficiar a los propietarios de terrenos forestales privados que se comprometan, mediante un instrumento de ordenación forestal aprobado, a ejecutar los trabajos de mejora de acuerdo con dicho instrumento.
3. La contribución a la creación y al mantenimiento del Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña se fija con cargo a las consignaciones presupuestarias que se establezcan anualmente, que es preciso incrementar establecen anualmente y debe incrementarse con las aportaciones provenientes de las tasas y precios públicos que afecten correspondientes a los bosques privados y con aprovechamientos forestales, de las sanciones en materia forestal establecidas e impuestas por la Administración. Administración forestal y de las donaciones o aportaciones económicas de entidades privadas o de particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


