Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 30 de mayo de 2000.
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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Centro de la Propiedad Forestal, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus propios fines, que ajusta su actividad al derecho privado, salvo las excepciones que establece la presente Ley.
2. El Centro de la Propiedad Forestal queda adscrito se adscribe al Departamento competente en materia de la Generalidad que determine el Gobierno medio ambiente y tiene como fin básico finalidad básica la de regular y ordenar la gestión forestal, así como promover la conservación, el desarrollo sostenible y la mejora de los bosques y los terrenos forestales de titularidad privada de Cataluña.
3. El Centro de la Propiedad Forestal se rige por la presente Ley; por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana; por sus Estatutos, y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


