Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2000 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Centro de la Propiedad Forestal, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus propios fines, que ajusta su actividad al derecho privado, salvo las excepciones que establece la presente Ley.
2. El Centro de la Propiedad Forestal se adscribe al Departamento departamento competente en materia de medio ambiente forestal y tiene como finalidad básica la de regular y ordenar por misión fomentar la gestión forestal, así como promover la conservación, el desarrollo forestal sostenible y en los terrenos forestales de titularidad privada de forma coordinada con la mejora gestión de los bosques y los terrenos forestales de titularidad privada pública. Además, actúa dentro de Cataluña. su ámbito competencial como instrumento ejecutor de las políticas establecidas por la unidad competente en materia de montes según los objetivos, ejes y líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal.
3. El Centro de la Propiedad Forestal se rige por la presente Ley; por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana; por sus Estatutos, y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


