LexTotal

Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Centro de la Propiedad Forestal las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de los planes de ordenación de recursos forestales.

b) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo forestal, mediante la elaboración de propuestas y sugerencias, y emitir los correspondientes informes técnicos en relación con el plan general de política forestal y los planes de producción forestal elaborados por los Departamentos de la Administración de la Generalidad.

c) Prestar apoyo técnico y económico para elaborar los instrumentos de ordenación forestal y velar por su ejecución.

d) Tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación forestal que afecten exclusivamente a terrenos de titularidad privada.

e) Velar por la ejecución de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación forestal y controlar el cumplimiento de los compromisos que se establecen en los mismos.

f) Confeccionar y elaborar las directrices y las instrucciones técnicas de los instrumentos de ordenación forestal para los montes privados.

g) Promover la constitución de asociaciones y agrupaciones forestales y entidades de cooperación entre los titulares de los terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos.

h) Divulgar métodos de silvicultura sostenible, para producir y conservar los terrenos forestales y asesorar en la aplicación práctica de los conocimientos técnicos forestales y en la redacción de los instrumentos de planificación y ordenación forestales.

i) Recibir las notificaciones previas de los propietarios forestales del inicio de los trabajos y de las actividades forestales que se ejecutan en cumplimiento de los instrumentos de ordenación forestal.

j) Aplicar los instrumentos de fomento forestal, acordando el otorgamiento de las correspondientes ayudas e incentivos y fiscalizando el destino efectivo a la finalidad prevista.

k) Administrar el Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña.

l) Informar y ser oído en relación con la aprobación de cualquier norminativa e instrumento de planeamiento o proyecto que afecte a superficies forestales de titularidad privada.

m) Las demás funciones que le asignen las leyes.

Se modifica el apartado a) por el art. 178.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifican los apartados c), d), e), f) e i) del art. 63 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →