Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 4. Funciones.
Artículo 4. Funciones.
Corresponden al Centro de la Propiedad Forestal las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración de los planes de ordenación de recursos forestales.
b) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo forestal, mediante la elaboración de propuestas y sugerencias, y emitir los correspondientes informes técnicos en relación con el plan general de política forestal y los planes de producción forestal elaborados por los Departamentos de la Administración de la Generalidad.
c) Prestar apoyo técnico y económico para elaborar los instrumentos de ordenación forestal y velar por su ejecución.
d) Tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación forestal que afecten exclusivamente a terrenos de titularidad privada.
e) Velar por la ejecución de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación forestal y controlar el cumplimiento de los compromisos que se establecen en los mismos.
f) Confeccionar y elaborar las directrices y las instrucciones técnicas de los instrumentos de ordenación forestal para los montes privados.
g) Promover la constitución de asociaciones y agrupaciones forestales y entidades de cooperación entre los titulares de los terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos.
h) Divulgar métodos de silvicultura sostenible, para producir y conservar los terrenos forestales y asesorar en la aplicación práctica de los conocimientos técnicos forestales y en la redacción de los instrumentos de planificación y ordenación forestales.
i) Recibir las notificaciones previas de los propietarios forestales del inicio de los trabajos y de las actividades forestales que se ejecutan en cumplimiento de los instrumentos de ordenación forestal.
j) Aplicar los instrumentos de fomento forestal, acordando el otorgamiento de las correspondientes ayudas e incentivos y fiscalizando el destino efectivo a la finalidad prevista.
k) Administrar el Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña.
l) Informar y ser oído en relación con la aprobación de cualquier norminativa e instrumento de planeamiento o proyecto que afecte a superficies forestales de titularidad privada.
m) Las demás funciones que le asignen las leyes.
Se modifica el apartado a) por el art. 178.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifican los apartados c), d), e), f) e i) del art. 63 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


