Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 5. Órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 5. Composición.
1. En el Centro de la Propiedad Forestal los miembros son de pleno derecho o naturales:
a) Para ser miembro de pleno derecho, además de ser titular de terrenos forestales de propiedad privada, es preciso tener aprobado y vigente un proyecto instrumento de ordenación o un plan técnico de gestión y mejora forestales. forestal.
b) Para ser miembro natural del Centro de la Propiedad Forestal sólo es preciso ser titular de una finca de naturaleza forestal.
2. Para determinar e identificar a los miembros naturales, es preciso que los responsables del Centro de la Propiedad Forestal elaboren un censo de titulares de fincas forestales privadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


