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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 5. Órganos de gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Composición.
1. En el Centro de la Propiedad Forestal los miembros son de pleno derecho o naturales:
a) Para ser miembro de pleno derecho, además de ser titular de terrenos forestales de propiedad privada, es preciso tener aprobado y vigente un proyecto instrumento de ordenación o un plan técnico de gestión y mejora forestales. forestal.
b) Para ser miembro natural del Centro de la Propiedad Forestal sólo es preciso ser titular de una finca de naturaleza forestal.
2. Para determinar e identificar a los miembros naturales, es preciso que los responsables del Centro de la Propiedad Forestal elaboren un censo de titulares de fincas forestales privadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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