Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 5. Órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 5. Composición. Órganos de gobierno.
1. En el Son órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal los miembros son de pleno derecho o naturales: Forestal:
a) Para ser miembro de pleno derecho, además de ser titular de terrenos forestales de propiedad privada, es preciso tener aprobado y vigente un instrumento de ordenación forestal. La Presidencia.
b) Para ser miembro natural del Centro de la Propiedad Forestal sólo es preciso ser titular de una finca de naturaleza forestal. Las vicepresidencias.
2. Para determinar e identificar a los miembros naturales, es preciso que los responsables del Centro de la Propiedad Forestal elaboren un censo de titulares de fincas forestales privadas. c) El Consejo Rector.
d) La Dirección Gerencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


