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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 7. El Consejo Rector.

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Artículo 7. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de dirección y control de la actividad del Centro de la Propiedad Forestal.
2. El Consejo Rector está integrado por quince miembros, que son el Presidente o Presidenta y 14 Vocales, siete de los cuales son elegidos por los miembros de pleno derecho del Centro de la Propiedad Forestal de entre ellos, y los otros siete lo son en representación de los diferentes Departamentos de la Administración de la Generalidad con competencias en materia de bosques.
3. El mandato de los miembros del Consejo Rector es retribuido y por un tiempo Rector, que tiene una duración de seis años, años con un máximo de dos mandatos. mandatos, no es retribuido. No obstante, tienen derecho a percibir derechos económicos por la asistencia a reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
4. El régimen de sesiones y acuerdos del Consejo Rector debe ser establecido por el Reglamento de régimen interior del Centro de la Propiedad Forestal.
5. El sistema electoral por el que son escogidos los miembros del Consejo Rector debe establecerse mediante las disposiciones que se fijen en el Reglamento de régimen interior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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