Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tiene las más amplias facultades en relación con el gobierno, la dirección y el control del Centro de la Propiedad Forestal.
2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar los criterios de actuación del Centro de la Propiedad Forestal, de acuerdo con las directrices fijadas por el departamento al que se adscribe y los objetivos que se prevén en el contrato programa.
b) Aprobar los instrumentos de ordenación forestal y sus modificaciones.
c) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.
d) Aprobar la propuesta de contrato programa entre el centro y el departamento competente en materia de montes, así como su actualización.
e) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
f) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.
g) Proponer la designación del director gerente entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito forestal.
h) Supervisar la gestión del director o directora gerente.
i) Aprobar la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal.
j) Las demás funciones que le otorguen los estatutos.
3. Las decisiones del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple excepto las que tratan asuntos relativos a las funciones establecidas por los apartados d, f y g, en las que es necesaria una mayoría calificada de dos terceras partes.
Se modifica por el art. 71.5 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


