Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 9. La Dirección Gerencia.
Artículo 9. La Dirección Gerencia.
1. El director o directora gerente es el órgano ejecutivo del Centro de la Propiedad Forestal y la persona responsable de la gestión ordinaria del Centro.
2. El consejero competente en materia de montes nombra al director o directora gerente a propuesta del Consejo Rector. El director o directora gerente ocupa un lugar de personal laboral de alta dirección
3. El director o directora gerente tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Dirigir el Centro velando por la consecución de los objetivos fijados en el contrato programa, y coordinar y supervisar todos los servicios del Centro.
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro y realizar el seguimiento de la ejecución, de acuerdo con lo establecido por el contrato programa.
d) Dirigir y coordinar las unidades del Centro.
e) Representar legalmente al Centro en las relaciones jurídicas sometidas al derecho público, privado y laboral.
f) Ejercer la dirección en materia de personal y de política de recursos humanos.
g) Ser el máximo responsable de la tesorería del Centro.
h) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para el funcionamiento del Centro.
i) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Centro y las que le delegue el Consejo Rector.
j) Las demás funciones que le encomiende el Consejo Rector o los estatutos del Centro.
Se modifica por el art. 71.6 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


