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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 9. La Dirección Gerencia.

Artículo 9. La Dirección Gerencia.

1. El director o directora gerente es el órgano ejecutivo del Centro de la Propiedad Forestal y la persona responsable de la gestión ordinaria del Centro.

2. El consejero competente en materia de montes nombra al director o directora gerente a propuesta del Consejo Rector. El director o directora gerente ocupa un lugar de personal laboral de alta dirección

3. El director o directora gerente tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

b) Dirigir el Centro velando por la consecución de los objetivos fijados en el contrato programa, y coordinar y supervisar todos los servicios del Centro.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro y realizar el seguimiento de la ejecución, de acuerdo con lo establecido por el contrato programa.

d) Dirigir y coordinar las unidades del Centro.

e) Representar legalmente al Centro en las relaciones jurídicas sometidas al derecho público, privado y laboral.

f) Ejercer la dirección en materia de personal y de política de recursos humanos.

g) Ser el máximo responsable de la tesorería del Centro.

h) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para el funcionamiento del Centro.

i) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Centro y las que le delegue el Consejo Rector.

j) Las demás funciones que le encomiende el Consejo Rector o los estatutos del Centro.

Se modifica por el art. 71.6 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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