Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 10. Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 10. Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal.
Corresponde al Gobierno la aprobación, mediante un decreto, de los estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que deben determinar el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, y el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados en el Consejo Rector.
Se modifica por el art. 71.7 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Se modifica el apartado 3 por el art. 28 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. BOE-A-2000-11470.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


