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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 7. El Consejo Rector.

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Artículo 7. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la actividad del Centro de la Propiedad Forestal.
2. El Son miembros del Consejo Rector está integrado por quince miembros, Rector:
a) El presidente o presidenta.
b) Los vocales.
c) El secretario o secretaria,
que son es el Presidente director gerente. Actúa con voz pero sin voto.
3. El consejero
o Presidenta y 14 Vocales, siete consejera del departamento competente en materia de los cuales son elegidos por montes nombra a los miembros de pleno derecho vocales del Centro de Consejo Rector con la Propiedad Forestal de entre ellos, y los otros siete lo son siguiente distribución:
a) Cinco
en representación de los diferentes Departamentos distintos departamentos de la Administración Generalidad, uno de los cuales es el titular de la Generalidad con competencias dirección general competente en materia de bosques. montes.
3. El mandato b) Cinco en representación de los miembros del Consejo Rector, que tiene una duración propietarios forestales privados titulares de seis años con un máximo instrumento de dos mandatos, no es retribuido. No obstante, ordenación forestal.
4. En el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados,
tienen derecho a percibir derechos económicos por la asistencia a reuniones, participar en el proceso electoral las personas físicas y jurídicas titulares de acuerdo con lo establecido por la normativa un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente.
4.
Son elegibles las organizaciones de propietarios forestales, que deben presentar sus candidaturas designando como mínimo a cinco representantes. El régimen número de sesiones y acuerdos vocales del Consejo Rector debe ser establecido por el Reglamento de régimen interior del Centro en representación de la Propiedad Forestal.
5. El sistema electoral por el que son escogidos
los miembros del Consejo Rector debe establecerse mediante las disposiciones que propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal se fijen distribuye en el Reglamento proporción al número de régimen interior, votos obtenidos. Debe determinarse por decreto el sistema de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1989, elección de 14 los representantes de diciembre, los propietarios forestales privados.
5. El nombramiento
de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico los vocales en representación de la Administración los propietarios forestales privados tiene una duración de la Generalidad. cinco años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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