Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
Se faculta al Consejo Rector para redactar y proponer el Reglamento de régimen interior del Centro de la Propiedad Forestal, que debe ser aprobado por el Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


