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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los actuales miembros del Centro de la Propiedad Forestal pasarán a ser miembros de pleno derecho del nuevo Centro de la Propiedad Forestal de forma inmediata, siempre que dispongan del plan técnico de gestión y mejora forestal en vigencia.

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