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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

El personal que presta servicio en el Centro de la Propiedad Forestal, creado por el artículo 17 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, así como los medios materiales que tiene asignados, quedan adscritos al Centro de la Propiedad Forestal creado por la presente Ley.

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