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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las funciones del Centro de la Propiedad Forestal, creado por el artículo 17 de la Ley 6/1988, deben ser asumidas por la entidad creada por la presente Ley, que se subroga en las obligaciones y derechos de dicho órgano.

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