Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria cuarta.
El actual Consejo de Administración del Centro de la Propiedad Forestal pasa a ser, de forma provisional, y hasta que el Gobierno convoque elecciones, el Consejo Rector de este organismo autónomo, que debe elaborar el censo de sus miembros en el plazo de un año. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria →


