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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
El actual Consejo de Administración del Centro de la Propiedad Forestal pasa a ser, de forma provisional, y hasta que el Gobierno convoque elecciones, el Consejo Rector de este organismo autónomo, que debe elaborar el censo de sus miembros en el plazo de un año. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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