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Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

Artículo 10. Sanciones.

Artículo 10. Sanciones.

1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por esta ley son sancionadas con multas de 300 euros a 45.000 euros.

2. La imposición de la sanción puede suponer el decomiso de los animales objeto de la infracción.

Se modifica el apartado 1 por el art. 142.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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