Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Artículo 10. Sanciones.
Artículo 10. Sanciones.
1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por esta ley son sancionadas con multas de 300 euros a 45.000 euros.
2. La imposición de la sanción puede suponer el decomiso de los animales objeto de la infracción.
Se modifica el apartado 1 por el art. 142.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


