Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Artículo 10. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1999 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 10. Sanciones.
1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ley por esta ley son sancionadas con multas de 10.000 300 euros a 5.000.000 de pesetas. 45.000 euros.
2. La imposición de la sanción puede suponer el decomiso de los animales objeto de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


