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Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

Artículo 10. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1999 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Sanciones.
1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ley por esta ley son sancionadas con multas de 10.000 300 euros a 5.000.000 de pesetas. 45.000 euros.
2. La imposición de la sanción puede suponer el decomiso de los animales objeto de la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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