Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Artículo 11. Graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1999 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Graduación de las sanciones.
1. Las infracciones leves son sancionadas se sancionan con una multa de 10.000 300 euros a 25.000 pesetas, 3.000 euros; las graves graves, con una multa de 25.000 3.001 euros a 250.000 pesetas, 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 250.000 9.001 euros a 5.000.000 de pesetas. 45.000 euros.
2. En la imposición de las sanciones debe tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de la sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


