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Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

Artículo 7. Tipificación de las infracciones.

Artículo 7. Tipificación de las infracciones.

1. A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) No inscribir al perro en el Registro específico del correspondiente municipio.

b) No señalizar las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos.

3. Son infracciones graves:

a) No cumplir las medidas de seguridad establecidas para las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos.

b) No contratar el seguro de responsabilidad civil.

c) Realizar actividades de adiestramiento sin acreditación profesional oficial.

d) No llevar a cabo los test de comportamiento de los perros progenitores en los centros de cría.

e) Llevar a los perros desatados y sin bozal en las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos y en los lugares y espacios públicos en general.

f) Adquirir un perro potencialmente peligroso personas menores de edad o privadas judicialmente o gubernativamente de su tenencia.

g) Poseer un perro potencialmente peligroso sin identificación en la forma y mediante el procedimiento que determina la normativa de identificación de los animales de compañía.

4. Son infracciones muy graves:

a) Realizar actividades de adiestramiento de ataque no autorizadas.

b) Participar en la realización de peleas de perros, en los términos establecidos legalmente.

Se añade la letra g) al apartado 3 por el art. 142.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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