Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Artículo 7. Tipificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1999 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 7. Tipificación de las infracciones.
1. A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) No inscribir al perro en el Registro específico del correspondiente municipio.
b) No señalizar las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos.
3. Son infracciones graves:
a) No cumplir las medidas de seguridad establecidas para las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos.
b) No contratar el seguro de responsabilidad civil.
c) Realizar actividades de adiestramiento sin acreditación profesional oficial.
d) No llevar a cabo los test de comportamiento de los perros progenitores en los centros de cría.
e) Llevar a los perros desatados y sin bozal en las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos y en los lugares y espacios públicos en general.
f) Adquirir un perro potencialmente peligroso personas menores de edad o privadas judicialmente o gubernativamente de su tenencia.
g) Poseer un perro potencialmente peligroso sin identificación en la forma y mediante el procedimiento que determina la normativa de identificación de los animales de compañía.
4. Son infracciones muy graves:
a) Realizar actividades de adiestramiento de ataque no autorizadas.
b) Participar en la realización de peleas de perros, en los términos establecidos legalmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


