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Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Periódicamente, el Gobierno ha de revisar por Decreto la incorporación o exclusión de algunas razas de las incluidas en el artículo 1 en función de la presencia y agresividad manifiesta.

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