Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
Periódicamente, el Gobierno ha de revisar por Decreto la incorporación o exclusión de algunas razas de las incluidas en el artículo 1 en función de la presencia y agresividad manifiesta.


