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Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

Artículo 14. Decomiso de los animales.

Artículo 14. Decomiso de los animales.

1. Mediante sus agentes, la Administración puede decomisar a los animales objeto de protección en el mismo momento en que existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de la presente Ley.

2. El decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 tiene carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, que en todo caso debe determinar el destino final que debe darse a los animales decomisados.

3. Los gastos ocasionados por el decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 y las actuaciones relacionadas con el mismo van a cuenta de quien cometa la infracción.

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