Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Artículo 13. Órganos competentes.
Artículo 13. Órganos competentes.
La competencia para imponer las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a los siguientes órganos:
a) A los alcaldes, por la comisión de infracciones de carácter leve.
b) Al pleno del ayuntamiento, por la comisión de infracciones de carácter grave y muy grave.
Se modifica por el art. 49 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


