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Legislación › Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

Artículo 11 bis. Obligaciones en materia de información sobre PCB.

Artículo 11 bis. Obligaciones en materia de información sobre PCB.

Los Organismos de Control Autorizados o Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente, así como en materia de reglamentación eléctrica, que detecten, en las analíticas que realicen, concentraciones de PCB que obliguen a la descontaminación o eliminación de los aparatos que los contienen conforme a lo establecido en el artículo 3 ter y el apartado 2 del artículo 8, deberán comunicarlo de manera inmediata a las autoridades competentes en materia de medio ambiente e industria, identificando los datos relativos al aparato en el que se han detectado dichas concentraciones: titular del aparato, tipo de aparato (marca, modelo y número de serie) y ubicación, y concentraciones de PCB en el mismo.

Se añade por la disposición final 1.5 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22690

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22690 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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