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Legislación › Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

Artículo 12. Normas relativas a la eliminación de los PCB y aparatos que los contengan.

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Artículo 12. Normas relativas a la eliminación de los PCB y aparatos que los contengan.
1. La eliminación de los PCB, PCB usados y aparatos que los contengan se realizará mediante incineración, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos.
2. No obstante podrán utilizarse otros métodos de eliminación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 10/1998, siempre que éstos garanticen niveles de protección ambiental similares a los exigidos en el Real Decreto citado en el apartado anterior y cumplan los requisitos técnicos considerados como las mejores técnicas disponibles.
3. Las instalaciones que eliminen o descontaminen PCB o aparatos que los contengan, cumplirán lo establecido en los artículos 6.1 d) i) e ii) del Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22690 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2006 BOE-A-2006-3378 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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